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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 108 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 108 Bis 3.

Las siguientes infracciones serán sancionadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con multa administrativa que imponga dicho Instituto, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I.Multa de 200 a 2,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no proporcionen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que éste les requiera en términos del artículo 123 de esta Ley;

II.Multa de 1,000 a 5,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no clasifiquen la información, en términos de las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de esta Ley;

III.Multa de 2,000 a 5,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no realicen los actos necesarios para que en los contratos que celebren y que correspondan a las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, se señale expresamente a la o las personas que tienen derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

IV.Multa de 20,000 a 100,000 días de salario a las instituciones de banca múltiple que no entreguen la documentación que le solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 120 de esta Ley.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor, o bien, solamente amonestarlo.

Dicho Instituto podrá abstenerse de sancionar a las instituciones de banca múltiple, siempre y cuando justifique la causa de la abstención y las conductas infractoras se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia y no pongan en peligro los intereses de las personas que realicen las operaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.



Federal de México Artículo 108 Bis 3 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...108 Bis 1 108 Bis 2 108 Bis 3 109 109 Bis ...281

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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